Código ético

1. Marco general y principios rectores

Boletín Epidemiológico Semanal (en adelante, BES) es una publicación científica editada por el Centro Nacional de Epidemiología del Instituto de Salud Carlos III. Su finalidad es difundir, con rigor científico y vocación de servicio público, información actualizada sobre vigilancia epidemiológica, prevención y control de enfermedades transmisibles, y otros aspectos relevantes para la salud pública en España. El presente Código ético es el documento maestro que regula la conducta editorial de la revista y articula sus restantes políticas.

BES se adhiere expresamente a las Recommendations for the Conduct, Reporting, Editing, and Publication of Scholarly Work in Medical Journals del International Committee of Medical Journal Editors (ICMJE), al Code of Conduct and Best Practice Guidelines for Journal Editors del Committee on Publication Ethics (COPE), a los Principles of Transparency and Best Practice in Scholarly Publishing (declaración conjunta de COPE, DOAJ, WAME y OASPA), a la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial en su revisión vigente, y a las recomendaciones de la EQUATOR Network para informes de investigación.

1.1. Principios rectores

La actividad editorial se rige por seis principios irrenunciables: integridad científica, independencia editorial, transparencia, equidad e imparcialidad, confidencialidad y servicio público. Estos principios prevalecen sobre cualquier consideración comercial, política o personal en la toma de decisiones editoriales.

  • Integridad científica: los contenidos publicados deben ser veraces, originales, reproducibles y sustentados en métodos rigurosos.
  • Independencia editorial: las decisiones sobre publicación corresponden exclusivamente al equipo editorial, sin condicionamientos externos.
  • Transparencia: las políticas, procedimientos, fuentes de financiación y conflictos de interés son públicos y verificables.
  • Equidad e imparcialidad: los manuscritos se evalúan en función de su calidad científica, sin atender al sexo, género, identidad, orientación sexual, edad, origen, nacionalidad, creencias o afiliación de las personas autoras.
  • Confidencialidad: la información sobre manuscritos en evaluación se trata como reservada por todas las personas que intervienen en el proceso.
  • Servicio público: como publicación de un organismo público de investigación, BES contribuye al conocimiento epidemiológico y a la toma de decisiones en salud pública.

1.2. Articulación con otras políticas de la revista

Este Código ético constituye el marco común y se desarrolla en políticas específicas que mantienen su entidad propia por exigencias de visibilidad y de indización. Son políticas hermanas, accesibles desde el cuadro «Política editorial» de la web:

  • Política de revisión por pares y guía para personas evaluadoras.
  • Política de contribución de autorías.
  • Política de detección de plagio.
  • Política de acceso abierto y política de privacidad.
  • Política de igualdad de género.
  • Política de consentimiento informado para la publicación.
  • Política de publicidad.
  • Política de compartición de datos.

2. Deberes del equipo editorial

Constituyen el equipo editorial la Dirección, los Editores Asociados y el Comité Editorial. Sus responsabilidades, derivadas del Code of Conduct de COPE y de las recomendaciones del ICMJE, son las siguientes.

2.1. Decisiones de publicación

El equipo editorial es responsable de la decisión final sobre la publicación de los manuscritos recibidos. La decisión se funda en la calidad científica, la originalidad, la claridad expositiva, la solidez metodológica y la pertinencia para la línea editorial de la revista. No se admiten valoraciones basadas en el sexo, género, identidad, orientación sexual, edad, origen, nacionalidad, creencias, afiliación institucional, ideología o cualquier otra circunstancia personal de las personas autoras. La revista garantiza el cumplimiento de la legalidad vigente en materia de derechos de autor, protección de datos y respeto al buen nombre de personas e instituciones.

2.2. Independencia editorial

La línea editorial, la planificación temática, la selección de manuscritos y los criterios de revisión por pares son competencia exclusiva del equipo editorial. Ningún anunciante, patrocinador, financiador o parte interesada puede influir en las decisiones editoriales. Cuando un manuscrito esté firmado por personas pertenecientes al equipo editorial o al órgano de redacción, su evaluación se gestionará por una persona del equipo ajena al manuscrito, garantizando la imparcialidad.

2.3. Confidencialidad y custodia de los manuscritos

Ni los miembros del equipo editorial ni cualquier otra persona vinculada a la revista revelarán información sobre los manuscritos recibidos a personas distintas de las personas autoras, evaluadoras y, cuando proceda, los órganos de control y supervisión, y solo en la medida estrictamente necesaria. Los materiales no publicados no podrán ser utilizados, citados ni reproducidos sin autorización escrita de las personas autoras.

2.4. Conflictos de interés del equipo editorial

Los miembros del equipo editorial declararán por escrito sus relaciones financieras, profesionales, personales o institucionales que un lector razonable pudiera considerar relevantes, conforme al formulario ICMJE Disclosure of Interest. Cuando exista un conflicto de interés sobre un manuscrito concreto, la persona afectada se abstendrá de intervenir en su evaluación y decisión.

2.5. Vigilancia ética del contenido publicado

El equipo editorial mantiene una vigilancia activa sobre el contenido publicado. Investiga las denuncias de mala conducta, conserva la documentación pertinente y aplica los procedimientos descritos en el apartado 9 del presente Código cuando proceda. Coopera con las instituciones de las personas autoras, los financiadores y los organismos competentes en las investigaciones que pudieran corresponder.

3. Deberes de las personas evaluadoras

La revisión por pares es el mecanismo nuclear de control de calidad de la revista. Las personas evaluadoras prestan un servicio fundamental a la comunidad científica y a la propia revista, y su labor se rige por los siguientes deberes.

3.1. Cooperación con el equipo editorial

La finalidad de la revisión por pares es asistir al equipo editorial en la decisión sobre publicación y contribuir a la mejora de la calidad de los manuscritos. La evaluación se realiza de modo constructivo, con argumentos claros y verificables, y dentro de los plazos comprometidos.

3.2. Diligencia y competencia

Toda persona evaluadora que considere no disponer de la competencia necesaria para juzgar un manuscrito, o no poder realizar la evaluación con la diligencia requerida, lo comunicará al equipo editorial y declinará la evaluación.

3.3. Confidencialidad

Los manuscritos sometidos a evaluación tienen la consideración de documentos confidenciales. No pueden mostrarse, comentarse ni difundirse, salvo autorización expresa del equipo editorial. La información obtenida durante la evaluación no podrá utilizarse en beneficio propio ni de terceros.

3.4. Objetividad

La evaluación se realiza con criterio objetivo, sin críticas personales y con argumentos científicamente fundados. Se valora el manuscrito por su contenido, prescindiendo de cualquier consideración relativa a las personas autoras.

3.5. Determinación de fuentes y detección de solapamientos

Las personas evaluadoras informarán al equipo editorial de la existencia de trabajos publicados relacionados con el manuscrito que no figuren citados, y comunicarán cualquier semejanza sustancial o solapamiento del manuscrito con otras publicaciones de las que tengan conocimiento.

3.6. Conflictos de interés

Las personas evaluadoras se abstendrán de evaluar manuscritos con los que tengan conflictos de interés derivados de relaciones competitivas, de colaboración, personales, financieras o institucionales. Comunicarán al equipo editorial cualquier circunstancia que pueda comprometer su imparcialidad.

3.7. Uso de inteligencia artificial en la revisión

De conformidad con las recomendaciones ICMJE sobre el uso de IA por personas evaluadoras, no podrán cargarse manuscritos en evaluación, en su totalidad ni en parte, en herramientas de inteligencia artificial generativa cuyas condiciones de uso permitan la incorporación del contenido a sus modelos de entrenamiento. Cualquier uso de IA durante la revisión deberá declararse al equipo editorial. La responsabilidad última de la evaluación corresponde siempre a la persona evaluadora.

4. Deberes de las personas autoras

4.1. Calidad y reproducibilidad

Las personas autoras presentan investigaciones originales, con exposición clara, datos verificables y métodos descritos con suficiente detalle para permitir la reproducción del estudio por terceros. Cuando exista una guía de comunicación aplicable según el tipo de estudio (CONSORT, STROBE, PRISMA, CARE, ARRIVE, etc.), el manuscrito se ajustará a ella. Cualquier afirmación falsa, intencionadamente inexacta o no fundada se considera una falta ética y motivo de rechazo.

4.2. Originalidad, plagio y citación adecuada

Los manuscritos deben ser originales y no haber sido publicados previamente en ningún medio, salvo en los casos admitidos por la práctica editorial (preprints debidamente declarados, comunicaciones a congresos en forma de resumen, traducciones autorizadas). Las personas autoras citarán adecuadamente las fuentes que sustentan su trabajo, incluidos los trabajos previos que hayan sido determinantes para la concepción del estudio. BES aplica controles automatizados de detección de similitud y plagio.

4.3. Autoría y contribución

La autoría se reserva a las personas que han realizado contribuciones sustanciales conforme a los cuatro criterios del ICMJE: contribución sustancial a la concepción o diseño del trabajo, o a la adquisición, análisis o interpretación de los datos; redacción o revisión crítica del manuscrito; aprobación de la versión final; y aceptación de la responsabilidad sobre el conjunto del trabajo. La persona autora de contacto se obliga a recabar la aprobación expresa de la última versión por parte de todas las personas coautoras y a garantizar que la lista de autoría se ajusta a los criterios señalados. Las contribuciones que no alcanzan el umbral de autoría se reconocen en la sección de agradecimientos.

4.4. Publicación múltiple, redundante o duplicada

No se enviarán a la revista trabajos ya publicados en otros medios ni manuscritos que se encuentren simultáneamente en evaluación por otra revista. La publicación secundaria solo es admisible en los supuestos previstos por el ICMJE (por ejemplo, traducciones de interés para audiencias distintas), con consentimiento explícito de las personas titulares de los derechos y mención visible al lugar de publicación original.

4.5. Declaración de financiación y de conflictos de interés

Las personas autoras declararán las fuentes de financiación del estudio, sin excepción, en la sección correspondiente del manuscrito. Asimismo, declararán cualquier conflicto de interés financiero, profesional o personal mediante el formulario ICMJE. La declaración se publica junto con el artículo.

4.6. Compartición de datos y código

Las personas autoras facilitarán los datos primarios y los materiales asociados al manuscrito en los términos previstos en la política de compartición de datos de la revista, respetando los límites jurídicos y éticos aplicables. Cuando el análisis dependa de código fuente, se promueve su depósito en un repositorio público con identificador persistente.

4.7. Errores en el trabajo publicado

Si tras la publicación las personas autoras detectan errores o inexactitudes relevantes en su trabajo, deben comunicarlo sin demora al equipo editorial y colaborar en la corrección, rectificación o, en su caso, retractación del artículo, conforme al apartado 9 de este Código.

5. Ética de la investigación

Toda investigación publicada en BES debe haberse planificado, ejecutado y comunicado conforme a los principios éticos internacionalmente aceptados para la investigación con seres humanos, datos personales y, en su caso, animales de experimentación. Este apartado desarrolla con detalle dichos principios, dando cumplimiento al criterio de Medline relativo a la existencia de una política explícita de ética de la investigación. Lo aquí dispuesto se completa con la política de consentimiento informado de la revista.

5.1. Aprobación por un comité de ética de la investigación

Toda investigación que implique a seres humanos, a sus muestras biológicas o a sus datos personales debe haber recibido el dictamen favorable de un comité de ética de la investigación independiente y acreditado, en los términos previstos por la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica; el Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, sobre ensayos clínicos con medicamentos; el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD); y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. La sección de métodos del manuscrito identificará el comité que emitió el dictamen, su localización y, cuando proceda, el número de referencia y la fecha de aprobación. BES puede solicitar copia del dictamen en cualquier momento del proceso editorial.

En investigaciones de salud pública, vigilancia epidemiológica, análisis de registros sanitarios o estudios con datos previamente recogidos en el marco de actividades asistenciales o administrativas —especialmente relevantes para BES por la naturaleza de su contenido—, el manuscrito describirá con precisión la base jurídica que ampara el tratamiento de los datos y, cuando exista, la exención motivada de evaluación por un comité de ética. La revista mantiene la potestad de solicitar aclaraciones adicionales si la justificación se considera insuficiente.

5.2. Declaración de Helsinki y CIOMS

Las investigaciones con seres humanos deben respetar los principios éticos de la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial en su revisión vigente, así como las Pautas Éticas Internacionales para la Investigación Biomédica del Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas (CIOMS) cuando sean aplicables.

5.3. Investigación con animales de experimentación

Los manuscritos que recojan procedimientos sobre animales de experimentación indicarán el cumplimiento del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, y de la Directiva 2010/63/UE, y reportarán los resultados conforme a las directrices ARRIVE 2.0. Debe identificarse el órgano habilitado que autorizó los procedimientos y el centro autorizado donde se realizaron.

5.4. Registro de ensayos clínicos

Los ensayos clínicos deben haberse registrado prospectivamente, antes del reclutamiento del primer participante, en un registro público reconocido por la OMS o en ClinicalTrials.gov. El número de registro figurará en el resumen y en la sección de métodos, conforme al apartado L de las recomendaciones ICMJE.

5.5. Compartición de datos

La revista promueve, en línea con los principios FAIR y con el modelo de ciencia abierta del Instituto de Salud Carlos III, la compartición responsable de los datos que sustentan los resultados publicados. Los manuscritos incluirán una declaración de compartición de datos que detalle qué datos se comparten, dónde, en qué plazo y bajo qué condiciones de acceso. Cuando los datos no puedan compartirse por razones legítimas, la declaración expondrá los motivos y, cuando sea posible, ofrecerá alternativas (datos agregados, sintéticos, código, plan estadístico). Las condiciones específicas se desarrollan en la política de compartición de datos de la revista.

5.6. Perspectiva de sexo y género en la investigación

La revista, en coherencia con la política institucional del ISCIII, recomienda integrar la perspectiva de sexo y género en el diseño, análisis y comunicación de los resultados, y reportar los datos de manera desagregada cuando ello sea pertinente para la interpretación epidemiológica o clínica.

6. Confidencialidad, protección de datos y consentimiento informado

BES garantiza, en todos sus artículos, el respeto al derecho a la privacidad y a la protección de datos personales de los pacientes, participantes en investigación y terceras personas mencionadas en los manuscritos, conforme al apartado II.E de las Recomendaciones ICMJE, al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), a la Ley Orgánica 3/2018 y a la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente.

6.1. Confidencialidad en el proceso editorial

La revista trata como confidenciales todos los manuscritos recibidos y la información asociada. El acceso a los manuscritos en evaluación se restringe al equipo editorial, a las personas evaluadoras designadas y, cuando sea estrictamente necesario, al personal técnico de apoyo. La información personal de las personas autoras y evaluadoras se trata conforme a la política de privacidad de la revista.

6.2. Consentimiento informado para la publicación

Las personas autoras deben obtener consentimiento informado por escrito, específico para la publicación, siempre que un manuscrito contenga información que pueda permitir, directa o indirectamente, la identificación de una persona —incluidas fotografías clínicas, descripciones detalladas de casos, vídeos, ecografías con metadatos, secuencias genómicas o combinaciones de datos sociodemográficos suficientemente específicos—. El simple enmascaramiento parcial de imágenes no se considera anonimización suficiente. La copia firmada del consentimiento queda en poder de las personas autoras y de la institución responsable; la revista puede solicitar copia anonimizada en cualquier momento.

Las condiciones precisas, los supuestos en los que el consentimiento no resulta exigible, el régimen aplicable a menores y personas con capacidad de obrar modificada, y los modelos sugeridos están desarrollados en la Política de consentimiento informado de BES, que forma parte integrante de este Código ético.

6.3. Protección de datos personales

Cualquier tratamiento de datos personales asociado a las publicaciones respeta el RGPD y la LOPDGDD. Las investigaciones con datos previamente recogidos en sistemas de información sanitaria, registros administrativos o redes de vigilancia epidemiológica deben describir la base jurídica habilitante y las garantías adoptadas. La pseudonimización no equivale a anonimización, por lo que la difusión de datos identificables o reidentificables exige una base jurídica específica.

7. Conflictos de interés y transparencia

La transparencia sobre las relaciones financieras, profesionales y personales que rodean a una publicación científica es condición de su credibilidad. BES aplica una política unificada de declaración de conflictos de interés que afecta por igual a personas autoras, evaluadoras y miembros del equipo editorial.

7.1. Concepto y alcance

Se considera conflicto de interés cualquier circunstancia financiera, profesional, personal o institucional que pueda razonablemente influir, o aparentar influir, en el juicio de una persona respecto a un manuscrito. Comprende, sin limitarse a ello, empleos, consultorías, honorarios, propiedad intelectual, acciones u opciones, subvenciones, becas, viajes pagados, regalos, declaraciones públicas, vínculos familiares y compromisos institucionales.

7.2. Declaración obligatoria

Las personas autoras declaran los conflictos de interés de los últimos treinta y seis meses mediante el formulario ICMJE Disclosure of Interest. La declaración se publica junto al artículo. La omisión deliberada de un conflicto relevante se considera mala conducta científica y se gestiona conforme al apartado 8 del presente Código.

7.3. Financiación

Las fuentes de financiación del estudio se declaran de modo expreso e íntegro en el manuscrito. En estudios con financiación procedente de la industria, se indicará si el financiador intervino en el diseño, ejecución, análisis, redacción o decisión de publicación, y en qué medida.

7.4. Sponsorships y partnerships

Los acuerdos de patrocinio o colaboración institucional respetarán la independencia editorial de la revista y se ajustarán a lo previsto en la política de publicidad y a las recomendaciones del ICMJE sobre sponsorships and partnerships.

8. Integridad científica y prevención de la mala conducta

La revista se compromete con la integridad de la investigación que publica y promueve activamente la prevención y la detección de la mala conducta científica.

8.1. Conductas inaceptables

Se consideran mala conducta científica, sin limitarse a ello, las siguientes conductas:

  • Fabricación o falsificación de datos.
  • Manipulación indebida de imágenes, figuras o resultados estadísticos.
  • Plagio, autoplagio y reciclado indebido de texto.
  • Autoría inadecuada (autoría regalada, fantasma o por encargo).
  • Publicación duplicada, redundante o salami slicing no declarada.
  • Omisión deliberada de conflictos de interés relevantes.
  • Manipulación del proceso de revisión por pares.
  • Investigación con seres humanos o animales sin las autorizaciones éticas exigibles.

8.2. Prevención

BES aplica controles preventivos a todos los manuscritos: verificación de la composición de la autoría, control automatizado de similitud y plagio, revisión técnica de imágenes y de coherencia de los datos, y comprobación de las declaraciones de financiación, conflictos de interés, aprobaciones éticas y registros de ensayos clínicos. La revista forma a su equipo editorial en las directrices de COPE y consulta sus flujogramas en los casos dudosos.

8.3. Investigación de las sospechas

Toda sospecha fundada de mala conducta, venga del equipo editorial, de personas evaluadoras, lectoras, autoras o de terceros, se investiga con reserva, proporcionalidad y audiencia de las personas implicadas. Cuando proceda, la revista se dirigirá a la institución de afiliación de las personas autoras y, en su caso, a la entidad financiadora, solicitando la apertura del procedimiento institucional correspondiente.

8.4. Resoluciones

Si se confirma la existencia de mala conducta, se aplicarán las medidas previstas en el apartado 9: corrección, manifestación de preocupación editorial o retractación, según la gravedad y la verificabilidad del problema. Cuando la conducta tenga relevancia disciplinaria o penal, se notificará a los organismos competentes. La revista podrá vetar nuevos envíos de las personas implicadas durante un periodo razonable, motivado por escrito.

9. Procedimiento para correcciones, retractaciones y manifestaciones de preocupación editorial

BES mantiene un procedimiento claro, reproducible y público para la gestión de los errores y de las sospechas de mala conducta en los artículos ya publicados, en coherencia con las secciones III.A y III.B de las Recomendaciones ICMJE, con las Retraction Guidelines de COPE (2025) y con las orientaciones de la NLM sobre Errata, Retractions, and Other Linked Citations in PubMed. Lo aquí dispuesto da cumplimiento al criterio de Medline relativo a la existencia de un procedimiento explícito para gestionar correcciones, retractaciones y manifestaciones de preocupación editorial.

9.1. Tipos de actuación posteriores a la publicación

9.1.1. Corrección (corrigendum / erratum)

Procede cuando se identifica un error que afecta a parte del contenido del artículo pero que no compromete sus conclusiones principales ni la fiabilidad global de los resultados. Comprende errores en cifras, nombres, afiliaciones, leyendas de figuras, fuentes de financiación inadvertidamente omitidas, o pasajes de la sección de resultados que, corregidos, no modifican las conclusiones. La nota de corrección se publica con título visible, cita completa al artículo original y enlace bidireccional. El artículo original se actualiza con un aviso que indica la existencia de una corrección y enlaza a su nota.

9.1.2. Manifestación de preocupación editorial (expression of concern)

Procede cuando existen indicios verificables que justifican alertar a la comunidad lectora sobre la fiabilidad de un artículo, pero todavía no concurren elementos suficientes para una retractación. Es el instrumento adecuado, por ejemplo, mientras está en curso una investigación institucional, cuando una parte implicada no responde o cuando la información disponible es contradictoria. La manifestación se publica como nota independiente, no como mera carta al editor, en una página numerada del sumario, con título que reproduce el del artículo afectado y con enlace bidireccional al original.

9.1.3. Retractación

Procede cuando se acredita que las conclusiones del artículo no son fiables por error, fabricación o falsificación de datos, manipulación indebida de imágenes, plagio sustancial, autoría falsa, omisión grave de conflictos relevantes o duplicación no declarada. La nota de retractación se publica como contenido editorial independiente, claramente etiquetada, con cita completa del artículo original y explicación del motivo. El artículo retractado permanece accesible en el dominio público, pero se marca de modo inequívoco —en la versión HTML, en el PDF y en el resumen— como retractado. La metadata enviada a PubMed/Medline se actualiza en consecuencia.

9.2. Iniciación del procedimiento

Cualquier persona puede comunicar al equipo editorial la existencia de un posible error o de una sospecha fundada de mala conducta, dirigiéndose a la dirección de contacto editorial e identificando el artículo, el problema y, cuando sea posible, las evidencias disponibles. BES garantiza la confidencialidad de la persona comunicante, salvo exigencia legal, y excluye cualquier represalia derivada de una comunicación realizada de buena fe.

9.3. Evaluación preliminar e instrucción

La Dirección, asistida por el Comité Editorial, evalúa la verosimilitud y gravedad del problema, consultando cuando proceda el flujograma de COPE aplicable. Si el problema es leve y verificable, se inicia el procedimiento de corrección. Si existen dudas razonables sobre la integridad del trabajo, se solicita a las personas autoras una explicación motivada en un plazo razonable, ampliable cuando esté justificado. Cuando la cuestión exija una investigación institucional, la revista se dirigirá a la institución de afiliación y, en su caso, a la entidad financiadora; entre tanto, el artículo podrá señalarse con una manifestación de preocupación editorial provisional.

9.4. Decisión y motivación

La decisión final corresponde a la Dirección, oído el Comité Editorial, y se motiva por escrito. La revista comunica a las personas autoras y, cuando proceda, a las instituciones implicadas, la decisión adoptada y los fundamentos que la sustentan.

9.5. Formato y visibilidad de las notas

Las notas de corrección, manifestación de preocupación y retractación son contenido editorial principal: aparecen en el sumario, con número de página propio, son indexables y se depositan en los repositorios institucionales con los metadatos correspondientes. El título de la nota incorpora el del artículo afectado. En la edición electrónica, el artículo afectado lleva un aviso permanente visible desde el resumen y desde el texto completo.

9.6. Comunicación a bases de datos secundarias

Cuando BES esté indexada en Medline, las notas se notifican a la NLM siguiendo el procedimiento técnico establecido, de modo que la base de datos enlace correctamente la nota con el artículo. La misma información se transmite a las restantes bases de datos en las que la revista esté indexada (SciELO, Latindex, DOAJ).

9.7. Apelación

Las personas autoras pueden apelar la decisión editorial mediante escrito motivado dirigido a la Dirección, en el plazo de treinta días desde la notificación. El recurso lo examina una persona o comité distinto del que tomó la decisión inicial y se resuelve por escrito y de modo motivado. Esta resolución agota la vía editorial.

10. Uso de inteligencia artificial

De acuerdo con la sección V de las Recomendaciones ICMJE sobre uso de IA, las herramientas de inteligencia artificial generativa no pueden figurar como autoras ni asumir responsabilidades autoriales. Su empleo —incluidos los asistentes para redacción, generación o edición de imágenes, análisis de datos o revisión bibliográfica— debe declararse de manera específica en la sección de métodos o en los agradecimientos, indicando la herramienta, su versión y el cometido para el que se utilizó. La responsabilidad última sobre el contenido recae siempre en las personas autoras.

Las personas evaluadoras no pueden cargar manuscritos en evaluación, ni siquiera fragmentos, en herramientas de IA cuyas condiciones de uso permitan la incorporación del contenido a sus modelos de entrenamiento. Cualquier uso de IA en la revisión se declarará al equipo editorial. El equipo editorial, por su parte, podrá recurrir a herramientas de IA para tareas auxiliares (control de similitud, comprobaciones formales) en condiciones de confidencialidad y bajo supervisión humana.

11. Igualdad, diversidad e inclusión

La revista se compromete con la igualdad real entre mujeres y hombres, con el lenguaje inclusivo y con la integración de la perspectiva de sexo y género en la producción científica. Aplica medidas activas para garantizar una composición equilibrada del equipo editorial y del panel de personas evaluadoras, conforme a la política de igualdad de género de la propia revista.

La revista promueve, asimismo, la diversidad geográfica, institucional y disciplinar entre las personas autoras y evaluadoras, y procura facilitar la participación de quienes desarrollan su actividad en contextos con menos recursos.

12. Reclamaciones, quejas y apelaciones

Las personas autoras, evaluadoras, lectoras y, en general, cualquier persona interesada pueden dirigir al equipo editorial reclamaciones, quejas o sugerencias relativas al funcionamiento de la revista, a sus decisiones editoriales o a los contenidos publicados. La comunicación se dirige a la dirección de contacto editorial y se atiende en un plazo razonable.

Las apelaciones contra decisiones editoriales se examinan por una persona o comité distinto del que tomó la decisión inicial, de acuerdo con el flujograma COPE Complaints and Appeals. La resolución se notifica por escrito y de modo motivado, y agota la vía editorial.