Política de consentimiento informado

Los estudios en pacientes o voluntarios requieren la aprobación de un comité de ética y el consentimiento informado, que debe documentarse en el documento. Los pacientes tienen derecho a la intimidad, que no debe violarse sin consentimiento informado. La información identificativa, incluidos nombres, iniciales o números de hospital, no debe publicarse en descripciones escritas, fotografías o pedigríes, a menos que la información sea esencial para fines científicos y el paciente (o sus padres o tutores) dé su consentimiento informado por escrito para la publicación. El consentimiento informado para este fin requiere que se muestre a un paciente identificable el manuscrito que se va a publicar. Los autores deben revelar a estos pacientes si cualquier material potencialmente identificable podría estar disponible a través de Internet, así como en forma impresa después de la publicación. El consentimiento del paciente debe constar por escrito y archivarse en la revista, en los autores o en ambos, según dicten las normativas o leyes locales. Cuando se haya obtenido el consentimiento informado, debe indicarse en el artículo publicado.

Deben omitirse los datos de identificación no esenciales. Debe obtenerse el consentimiento informado si existen dudas sobre la posibilidad de mantener el anonimato. Por ejemplo, enmascarar la región ocular en las fotografías de los pacientes es una protección inadecuada del anonimato. Si se desidentifican las características identificativas, los autores deben ofrecer garantías, y los editores deben hacerlo constar, de que tales cambios no distorsionan el significado científico.

Los identificadores de pacientes no se publicarán en esta revista, a menos que se dé el consentimiento informado por escrito y el contenido sea esencial para el propósito científico y el mérito del manuscrito. Las fotografías de sujetos que muestren cualquier rasgo reconocible deben ir acompañadas de su autorización firmada para su publicación, al igual que los informes de casos que proporcionen suficiente identificación única de una persona (aparte del nombre) para hacer posible su reconocimiento. Si no se obtiene el consentimiento informado del paciente antes de la presentación, el manuscrito será rechazado.